DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO COMARCAL DE JUVENTUD

El artículo 4 de la Ley 23/2001 de Comarcalización de Aragón, enumera las competencias propias de las Comarcas, entre las cuales se encuentran las competencias en materia de Juventud.

Así, en lo relativo a la juventud el artículo 11 de la Ley de Medidas de Comarcalización enumera las siguientes competencias:

  • En lo que tiene que ver con asociacionismo:
    • La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.
    • El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, cultural y artístico de las asociaciones juveniles.
  • En cuanto al uso de infraestructuras:
    • Las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.

Además, la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, indica:

  • Que las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles, en concreto y entre otras, las siguientes funciones:
    • En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
      • Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.
      • Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.
      • Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.
      • Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.
      • Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.
    • Coordinar el uso de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de la juventud de la comarca, así como la compatibilización del uso de dichas infraestructuras por parte de jóvenes de otros lugares.
    • Coordinar con entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues y campamentos juveniles el uso de sus servicios, a través de los instrumentos que posibilita la legislación en materia de régimen local y del procedimiento administrativo común.
    • Promover y autorizar la constitución de los consejos comarcales de la juventud como órganos de relación en los temas relativos a juventud en el ámbito comarcal, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo de la comarca, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en la misma.
    • Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.
    • Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.
    • Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales.
    • Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del Sistema Aragonés de Información Joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca y con lo establecido en el título III de la presente Ley.
    • Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.
  • Que las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado anterior sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.