La Institución Comarcal

Somos una Entidad Local que hace posible la institucionalización de la Comarca de Campo de Borja como entidad supramunicipal que da respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y sirve el nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

La Institución Comarcal

«Os damos la bienvenida a la Comarca Campo de Borja, tierra de diversidad paisajística, cultural y social.

Desde el somontano del Moncayo hasta la ribera del Ebro, nuestra comarca es un territorio de viñas, olivos, almendros y oportunidades.

Nuestros dieciocho municipios constituyen un espacio de acogida para propios y visitantes. 

Queremos que vengas a conocernos.»

COMPETENCIAS COMARCALES

El CAPITULO II de la ley 18/2001, de 19 de Noviembre de Creación de la Comarca de Campo de Borja indica las competencias de la Comarca en los siguientes términos: 

  • La Comarca de Campo de Borja tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
  • Asimismo, la Comarca de Campo de Borja representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La Comarca de Campo de Borja podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Transportes.
c) Protección del medio ambiente.
d) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
e) Salubridad pública.
f) Sanidad.
g) Acción social.
h) Agricultura, ganadería y montes.
i) Cultura.
j) Patrimonio cultural.
k) Tradiciones populares.
l) Deportes.
m) Promoción del turismo.
n) Artesanía.
ñ) Protección de los consumidores y usuarios.
o) Energía y promoción industrial.
p) Ferias y mercados comarcales.
q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
r) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

  • Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.
  • La Comarca de Campo de Borja creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
  • Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
  • La Comarca de Campo de Borja prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
  • La Comarca de Campo de Borja podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
  • En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/ 1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
  • La Comarca de Campo de Borja, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
  • Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
  • Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de Campo de Borja en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
  • La Comarca de Campo de Borja podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
  • En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

Documentos relacionados:

Ley 18/2001 de creación de la Comarca Campo de Borja

CONSEJO COMARCAL