- La Comarca de Campo de Borja podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Transportes.
c) Protección del medio ambiente.
d) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
e) Salubridad pública.
f) Sanidad.
g) Acción social.
h) Agricultura, ganadería y montes.
i) Cultura.
j) Patrimonio cultural.
k) Tradiciones populares.
l) Deportes.
m) Promoción del turismo.
n) Artesanía.
ñ) Protección de los consumidores y usuarios.
o) Energía y promoción industrial.
p) Ferias y mercados comarcales.
q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
r) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
- Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.