Comarca Campo de Borja
El Sistema Público de Servicios Sociales asegura la acción coordinada entre las diferentes Administraciones con participación en el mismo y se estructura en dos niveles de atención, constituidos por los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados definidos en la Ley.
MISIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES
Los servicios sociales generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población. Constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.
FUNCIÓN DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
- Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
- Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento.
- Realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación.
- Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a las personas en situación de dependencia.
- Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.
- Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia.
- Promoción de medidas de inserción social.
- Prestación de servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes.
- Gestión de prestaciones de urgencia social.
- Fomento de la animación comunitaria, estableciendo mecanismos que hagan posible la
participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia. - Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales
de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en
el ámbito de los servicios sociales. - Atención, información y asesoramiento sobre los recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia.
- Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de autorización e inspección en materia de servicios sociales.
- Elaboración de propuestas de actuación o intervención social que correspondan a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma.
- Atención permanente de urgencias sociales.
- Recogida de información sobre personas usuarias y gestión de programas y servicios, que pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma establecida por esta.
- Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal.
- Remisión a jueces y fiscales de la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito territorial del Centro, así como de aquella información que se establezca en la legislación de acción social o en los protocolos comunes de actuación.
- Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente.